Pedro de Ledesma

AGI, Indiferente General, 418 [too early];

AGI, Pasajeros, L.2, E.776 [Zamora; father-Pedro de Ledesma; mother-Catalina Hernández; to Veragua, April 13, 1535];

AGI, Pasajeros, L.2, E.3623 [came to New Spain in 1537, native of Zalamea de la Serena, Badajoz, parents: Diego de Ledesma and Isabel López];

AGI, Patronato, 60, N.5, R.1 [21 April 1556, Probanza of Juan de la Peña and Ledesma, in New Spain for 20 years (1536), came with Blasco Núñez Vela, served especially with Pedro de Alvarado in Guatemala, and in Yucatán with Gaspar Pacheco; Nueva Segovia in Nicaragua, Taguzgalpa with Francisco del Barco, Golfo Dulce with Cristobal Maldonado, went with Montejo to Yucatán, brother is Cubillas, no mention of Cíbola];

AGNEP, Notaría 4, Caja 1, Carpeta 1.7 [27 November 1564, Pedro de Ledesma [signature same as AGN, Instituciones Coloniales, GD61, Inquisición, vol.63, exp.15, 1572, notario], estante in Puebla, esta presente carta que arriendo e doy en rrenta a vos el señor don Felipe de Arellano, una caballeria y media de tierra que yo tengo por merced de su magestad e del señor visorrey, en el valle de Atrisco, con molinos con la moradera/moralera de su magestad, renting it for 10 years for 600 pesos de oro común];

Actas de Cabildo, Tomo IV, Book 7, p.89 & 177 [11 Feb. 1564 - Pedro de Ledesma, received as citizen]; p.178 [14 Feb. 1564-Pedro de Ledesma, pañero (dry goods dealer) received as citizen] [expeditionary already a citizen];

Valderrama, Cartas, #29, p.221 [1564, criado of Francisco de Velasco, given a teniente by Velasco I worth 130 pesos];

Valderrama, Cartas, #28, p.217 [1564, criado of Francisco de Velasco, corregidor by Velasco I];

Hillerkuss, Diccionario Biográfico, Vol.4 [El 6 de noviembre de 1564, compró, en pública almoneda, 40 pollos de los tributos de los naturales de Nochistlanejo. Tal vez alguacil en Zacatecas para el 1º de enero de 1567, lo que se relacionaría con las siguientes informaciones. Entre el 6 de julio de 1570 y el 16 de noviembre de este mismo año, presentó ante los oficiales reales de Zacatecas, en tres ocasiones, un total de 402 marcos de plata para diezmar. Compró 500 fanegas de sal en las Salinas Viejas, y las pagó en la Caja de Zacatecas, el día último de abril de 1571, mediante una escritura de 250 pesos de oro común, de que fue fiador Juan de Aranda; no se menciona que fueran para beneficio de mina; probablemente la sal era para comerciar. Aranda pagó, el 2 de junio de 1571, con otra escritura de 350 pesos de oro común, de que fue fiador Pedro de Ledesma, 700 fanegas de sal del Peñol Blanco. Entre 1571 y 1574, pagaron Aranda y Pedro de Ledesma, a la Caja de Zacatecas, 444 pesos y 5 tomines de un alcance por sal rezagada que se les vendió pero no se les entregó por no haber en las salinas. En septiembre de 1572, era alcalde mayor de Fresnillo, cuando metió, el día 6, a la Cámara Real de la Caja de Zacatecas, 570 pesos de oro común y 6 tomines, correspondientes de las penas de Cámara aplicadas durante su periodo];

1st conqueror:

AGI, Mexico, 97, R.2 [Ledesma, Pedro de, witness for Hernán Pérez de Villanueva, Mexico City, 1561, vecino, one of the first conquistadores, age-50+, went with Pedro de Alvarado to Guatemala, signed-no signature on copy];

Mexico City (expeditionary was mainly in Guadalajara)

Catálogo, Resumen e Índices, AA80/1 [fol. 830/832v (133/138): México, 13 diciembre 1557, Declaración, Miguel Pérez, vecino y Martín Jofre, vecino, dijeron que, a pedimento de Pedro de Ledesma -como cesionario de Pedro de Vega-, fue hecha ejecución en ciertas casas que ellos tienen en México, en el barrio de San Pablo, por cuantía de 266 pesos de oro de minas. Y por virtud de cierta escritura de censo -como parece por ella-, la tal ejecución se siguió hasta que se dio sentencia de remate y las dichas casas fueron rematadas en Hernando de Bustillo, vecino, en 130 pesos de oro de minas -como parece por el proceso de la causa que pasó ante el presente escribano. Y no obstante que el dicho remate se hizo por quitarse de pleitos con Ledesma y porque esta causa ha de ser tan solamente contra Pedro de Vega -que fue quien cedió y traspasó la dicha deuda y censo a Ledesma-, pagaron enteramente a Ledesma la deuda de la que se hizo ejecución por lo corrido del dicho censo y, por ellos, salió a pagar Gracián de Balzola, vecino y le hizo como censo reconocido para pagárselo dentro de un mes  -como parece por el conocimiento que de ello se hizo. Y Ledesma quiso esperar por la dicha deuda, no obstante que podía cobrar los dichos pesos del valor de las dichas casas y bienes de Jofre y Pérez, conforme al dicho censo y ejecución. Y por hacerles buena obra, a su ruego e intercesión, Hernando de Bustillo se apartó del dicho remate, que en él fue hecho de las dichas casas y lo cancela para que Pérez y Jofre se queden con ellas, según y de la manera que lo tenían anteriormente. Por tanto, Pérez y Jofre dijeron que se obligaban en tal manera que, si la sentencia de remate en la dicha causa -que por su parte se apeló en la Real Audiencia-, se revocare o en manera alguna mandaren que Ledesma o su fiador -que le fió conforme a la Ley de Toledo-, les vuelvan y restituyan los dichos 266 pesos de principal más las costas o parte de ello, no tendrán derecho ni recurso alguno para cobrarlo de Ledesma ni de su fiador, por cuanto se les hace la dicha buena obra; y si algún derecho o recurso tuvieren, lo puedan pedir a Vega. Para seguridad de lo suso dicho, Ledesma se obliga a darles poder y traspaso y carta de lasto para cobrar la deuda del principal y costas, por estar como está pagado de la deuda de los dichos 266 pesos, por cuanto confesó haberlos recibido de Pérez y Jofre en el conocimiento que Balzola le otorgó, porque Vega le debía los dichos pesos de oro y nunca se los pagó. Y Bustillo, que presente estaba, se apartó del remate por cuanto dijo que él no había pagado cosa alguna y cede y traspasa el remate en Pérez y Jofre. Firmaron: Miguel Pérez, Martín Jofre, Pedro de Ledesma y Hernando de Bustillo. Testigos: Antonio Ortiz de Matienzo, Juan de Ojeda y Diego Giraldo, estantes. [Al Margen, testado: México, 14 diciembre 1557. Petición. Miguel Pérez -ante el señor alcalde Alonso de Aguilar- dijo que, porque Pedro de Ledesma está pagado de los dichos pesos de oro, como parece por la escritura -de que hace presentación-, lo cual se pagó sin perjuicio de su derecho y porque para seguir la apelación y para pagar el proceso, se han de tasar las costas y el escribano no quiere pasar el proceso hasta en tanto que esto se haga, pidió al alcalde lo mande.];

Chevalier, Land and Society [p.73: 1561, dealing in indigo with the Marqués del Valle, company dissolved before 1572];

Catálogo, Resumen e Índices [10 Nov 1562, Cristóbal de Zamora, vecino, otorga poder general a Alonso de Alcohola, procurador de causas, vecino, ausente y especial para poder arrendar dos pares de casas que tiene el otorgante en la ciudad de México, unas al tianguis de San Juan que compró de Diego Agundez, junto al mesón de Juan Martín y otras al barrio de San Pablo que compró de los herederos de Ledesma; a quien quisiera, con que sean personas legas, llanas y abonadas y con que se obliguen a pagar los tercios adelantados, al menos los dos primeros. Y cada una de ellas por un año o por dos y no más y con condición que las traten bien y no las puedan traspasar y den los arrendadores al fin del arrendamiento las llaves, cerraduras y puertas. Al precio de 90 pesos de oro de minas las de San Pablo cada año y dende arriba y las que compró de Diego Agundez, a 40 pesos de oro de minas dende arriba y conforme al arrendamiento que el otorgante hizo a Bernardino de Mendieta se le saque un aposento para él y sin el aposento se alquile por el dicho precio. Y en las casas de San Pablo no se pueda tener recua y si la hubiere, esté en un solar que el otorgante tiene junto a las casas. Dejando vacías las casas si no hallare arrendadores por los dichos precios y condiciones. Firmó. Testigos: Miguel Díaz, Juan de Argumedo y Nicolás de Morales, vecinos] [expeditionary was still alive];

AGI, México, 168 [short letter from a Pedro de Ledesma to the king, from Nueva España, May 20, 1563] [a long letter to the king from a Pedro de Ledesma, May 22, 1563; Ledesma says he has served in these places for 26 years, urges perpetual encomienda and tribute; followed by another letter, undated];

AGI, México, 97, R.4 [May 22, 1563, letter from Pedro de Ledesma to the King; [written in his own hand, signed- same as AGI, Indiferente General, 1379] [he is vecino de México] [hAbiendo Veynte y seis Años que sirVo A Vuestra magestad En las conquistas y paçificaçiones de estas partes y faltando en que serVir con las Armas acorde serVir en otras cosas y Ansi el Año pasado de sessenta y Uno EmVie A Vuestra magestad ciertos Capitulos por donde se hAbra Visto El grande Augmento En que la Real hazienda De Vuestra magestad puede Venir fueron firmados Juntamente conmigo del bachiller carriazo Antiguo Abogado de esta Real Audiençia y de luis gomez Vezino de esta çiUdad dirigidos Al marques de sarria Encaminados de Aca por la Via del Doctor Vasco de puga oydor de la dicha Real Audiençia...despues Aca he proCurado ynquirir y discurrir por las demas cosas] [los Años pasados Escribio Vuestra magestad Al Virrey de esta nueVa españa que proCurase si hAbia Añyr [añil] para dar color Azul A las sedas El lo emVio y me ha dicho que de Alla Respondio que no hAbia hecho buena operaçion yo he proCurado Entenderlo de Rayz y es çierto que lo De Aca Es muy mejor que lo de berberia que llaman nanador pero del arte que los yndios lo saCan Aunque Alla Valiese Al doble no se sufre benefiçiarse por la gran Costa y trabajo con que lo saCan de Cuya CaUsa Vale en el tianguez de esta çiUdad Una libra ocho pesos y no se gasta sino Em pintar pero siendo Vuestra magestad serVido se daria yndustria como A muy poCa costa y sin trabajo ni Vexaçion de yndios se saque tanta cantidad quanta Vuestra magestad fuere serVido no solo para toda la cristianidad mas para toda turquia si fuere menester] [Viceroy Velasco adds a statement that Ledesma served in Yucatan, Cocumel, Golfo Dulce and other places, he is married and deserves reward] [same guy, 2 different sigs];

AGI, Indiferente General, 1379 [no dates] "Peticiones y Memorials," "Avisos de Pedro de Ledesma vecino de Mexico por los quales se vera el augmento que puede tener la real hazienda en lo que de yuso sera contenido" - Item: Abia veynte y tres años poco mas o menos que en Mexico hubo tantas lluvias que se thenia que la ciudad rreçeviese algun detrimento por las abeindas de los rrios que entran en la laguna para cuyo rremedio se puso por ober uno que en todo ni en parte lo podra poner que fue çer[ser?] la mitad de la ciudad de una albarrada de piedra seca que tiene de largo mas de media legua larga y por anbas partes la subtentaban con esta cab de madera muy gruesas para que la piedra no se cayese cosa clara es que si tanto creçiera el agua que por a mi pudiera reçibir daño la ciudad que aquella piedra seca no bastara a estorbarlo Tributes; should build an alcaçar; have an alhondiga; more religious needed; signed, same as AGI, Mexico, 97, R.4]; "supplica aba (audiencia?) lo mandar librarle lo que monto la vacante de officio mayor de su officio de la secretaria de gobierno  de tributos? desde el dia que murio Pedro Se? de Velasco gasta el en que fue recebido Juan de Leoyscra Alvarado en que recibir merced];

Catálogo, Resumen e Índices [1565, María de Vega, mujer de Pedro de Ledesma, vecina, residente, con licencia de su marido];

Catálogo, Resumen e Índices [21 July 1570, Mexico, Pedro de Ledesma, vecino, otorga poder a María de Vega, su mujer, vecina, para la adquisición de terrenos o casas. Testigos: Álvaro de Zamora, Nicolás de Morales, Andrés de Morales y Alonso de Alcohola, vecinos] [ wrong wife];

Catálogo, Resumen e Índices [1570, Pedro de Ledesma, vecino, otorga poder a Juan de Mercado, vecino de las minas de Temascaltepeque, con quien está concertado, para que en dichas minas y en los demás pueblos y partes de su jurisdicción pueda hacer el añil y defenderse de que otras personas lo hagan, ya que por Su Majestad y por su Real Audiencia de Nueva España, se le hizo merced de que ninguna persona, sino él o con las que se concertase pudiesen hacer el mencionado añil en esta Nueva España, por tiempo y espacio de dos años, a partir del día de la fecha. Firmó. Testigos: Jerónimo León, Sebastián de Velasco y Bartolomé Solano, vecinos y estantes];

Catálogo, Resumen e Índices [6 Oct 1570, Mexico, Pedro de Ledesma, vecino, otorga poder a Silvestre de Solórzano, escribano de Su Majestad, vecino, para que pueda hacer y beneficiar añil en la provincia de Michoacán y en los términos de Temazcaltepec y Malacatepec, conforme a la merced que recibió de la Real Audiencia de esta Nueva España, en que se manda que nadie sino él o las personas que con él se concertaren en la Nueva España y en las provincias sujetas a ella, pueda hacer el añil. Testigos: Álvaro de Zamora, Nicolás de Morales y Mateo de Zaldo, estantes];

Catálogo, Resumen e Índices [5 July 1570, Mexico, Doña Catalina de Montejo, viuda del adelantado Alonso Maldonado, y Pedro de Ledesma, vecinos, otorgan poder a Cristóbal Suárez de Solís, regidor de la ciudad de Salamanca para suplicar mercedes Reales sobre la industria del añil, para que sólo él y ninguno sin su consentimiento, pueda trabajarlo en la Nueva España ni en el distrito de ella ni en el Nuevo Reino de Galicia y Yucatán, por ser Pedro de Ledesma el primero en haberlo hecho. Testigos: Francisco de Rosales, Mateo de Zaldo y Nicolás de Morales Sarabia, vecinos];

Catálogo, Resumen e Índices [México, 6 octubre 1570, Compañía, Pedro de Ledesma y Silvestre de Solórzano, escribano de Su Majestad, vecinos, son concertados en hacer compañía por dos años y medio, desde el día de la fecha, en el arte e invención de hacer añil, con las siguientes condiciones: Pedro de Ledesma pone en la compañía la licencia y merced que se le hizo por la Real Audiencia de la Nueva España, para que tan solamente él o quien con él se concertase en Nueva España y en las provincias a ella sujetas, pudiese hacer añil, como parece por la escritura que tiene, Pedro de Ledesma consiente a Silvestre de Solórzano el poder hacerlo y labrarlo libremente, Silvestre de Solórzano pone su trabajo en la provincia de Michoacán, en términos de Temascaltepec y Malacatepec y en otras partes que le pareciere para hacer y labrar añil y ha de impedir que otra persona lo haga ni beneficie, Ambas partes meten en la compañía 300 pesos de oro común para el beneficio del añil en esta manera: Silvestre de Solórzano teniendo cuenta y razón de ellos los ha de gastar y Pedro de Ledesma se los ha de entregar el 1 de junio de 1571 y no se han de poder sacar de esta compañía hasta su fin, porque con ellos se ha de beneficiar el añil. Silvestre de Solórzano ha de tener cuenta y razón de lo que se hiciere, gastare y adquiriese en esta compañía, con día, mes y año, de manera que se entienda, Cualquiera de las partes ha de poder vender el añil que se hiciere para esta compañía y no han de poder dar licencia a otra persona en la provincia de Michoacán y términos de Temascaltepec y Malacatepec para hacer ni beneficiar añil, Pérdidas y ganancias han de ir de por medio, A fin de cada año se ha de hacer balance y escritura de lo que sobre y, si les parece, sacar las ganancias que den los puestos. Y sin acuerdo de ambos, no se puede sacar cosa alguna de la compañía, Todos los gastos y salarios de mozos, comidas y traída de lana y todos los demás gastos, van a medias, A fin del tiempo de la compañía han de partir lo que en ella hubiera de procedido por igual, Firmaron. Testigos: Alonso de Zamora, Nicolás de Morales, Mateo de Zaldo y Garci Ponce, estantes];

Catálogo, Resumen e Índices [5 July 1570, Mexico, Pedro de Ledesma, vecino, otorga poder a Cristóbal Suárez de Solís, vecino, regidor de la ciudad de Salamanca, para suplicar mercedes reales sobre la industria del añil, para que, por 40 años, ninguna persona sino él o quienes él consintiere, puedan trabajarlo en la Nueva España y en el distrito de ella y en el Nuevo Reino de Galicia y Yucatán. Testigos: Francisco Rosales, Mateo de Zaldo y Nicolás de Morales Sarabia, vecinos y estantes];

AGN, Instituciones Coloniales, GD23, Real Audiencia, Civil, vol.419, exp.2 [fol.105: 1570, widow of Pedro de Vargas Carbajal; Gerónima Gutiérrez vs Francisco Rodríguez, curtidor, sobre 28 dozen of cueros; 10 March 1570, Maria de Sandoval is widow of Pedro de Vargas, witness: Juan Fernández and Francisco Martín, tailor vecinos of Mexico; 23 Feb 1569, Francisco Rodriguez executes a poder, witness: Francisco de Torres, vecino of Mexico; Francisca de Medina, wife of Francisco Rodriguez, curtidor; 6 March 1570 Pedro de Ledesma, alcalde mayor in Mexico; carta de dote, 17 Feb 1568: Francisco Rodríguez, native of Segura de Leon, which is next to Zafra, son of Francisco Rodríguez and Mariana Rodríguez (both deceased); will marry Francisca Rodriguez, daughter of Juan Rodríguez, deceased and María de Medina, 1000 pesos, 1 black slave in dowry];

Catálogo, Resumen e Índices, 1975 [México, 28 abril 1571, Juan de Villaseñor Cervantes y Pedro de Ledesma, vecinos, son concertados en la provisión y arte de hacer añil, por cuanto dicen que Pedro de Ledesma tiene merced de Su Majestad y de la Real Audiencia de Nueva España para que en ella, otra persona que no sea él o quien con él se concierte, no puedan hacer añil; y porque en la provincia de los Chichimecas, en algunas partes de ella, hay hierba para aparejo para hacer el dicho añil, son concertados de hacer compañía, por diez años desde el día de la fecha de esta carta, con estas condiciones: - El añil se ha de hacer en la estancia de Juan de Villaseñor, que llaman de la Calera, en la provincia de los Chichimecas y en otras partes, donde a las partes pareciere, - Pedro Ledesma consiente que se haga el añil por esta compañía y se obliga a ir en persona y a dar orden de cómo se haga el añil en la estancia, - Juan de Villaseñor le ha de dar gente y hacer los gastos necesarios para hacer el añil y los gastos, pérdidas y ganancias irán a medias, Firmaron. Testigos: Álvaro de Ojeda, Bartolomé de Tapia, Hernán González y Juan Pinzón, vecinos y estantes];

Catálogo, Resumen e Índices [México, 17 mayo 1571, Pedro de Ledesma, vecino, y Juan de Mercado, vecino de las minas de Temascaltepec, estante en México, son concertados en hacer compañía en el trato del añil, porque Pedro de Ledesma tiene merced de Su Majestad y de su Real Audiencia de la Nueva España para que ninguna persona pueda hacer ni contratar añil en Nueva España a no ser él o la persona que con él se concertase. Por tanto, Juan de Mercado por dos años, desde el día de la fecha de esta carta, podrá hacer añil en las minas de Temascaltepec, en su jurisdicción y en Tascaltitlan y Cuentla, beneficiando el añil a su costa y pagando a Pedro de Ledema la cuarta parte de todo el añil que haga o vendiere, sacando la cuarta parte de los gastos que en ello tuviere, teniendo cuenta y razón de ello, en lo cual será creído por su simple juramento. Firmaron. Testigos: Jerónimo León, Bartolomé Solano y Sebastián de Velasco, vecinos y estantes];

Catálogo, Resumen e Índices [Mexico 27 Sept. 1572, Pedro de Ledesma, vecino, otorga poder general a Hernando del Campo, procurador de causas, vecino y, especialmente, para pedir el cumplimiento de las mercedes que le hicieron, en nombre de Su Majestad, para que ninguna persona pueda hacer añil sin su consentimiento y denunciar a los que excedieren la merced y pedir se ejecuten las penas. Firmó. Testigos: Andrés de Morales, Alonso Bernal y Francisco Dávila, vecinos y estantes];

Catálogo, Resumen e Índices [1572, Pedro de Ledesma, vecino, otorga poder a Diego de Esquivel, vecino, para pedir el cumplimiento de las mercedes que en nombre de Su Majestad se le han hecho, en razón de la industria y orden que ha dado para hacer añil en cantidad en Nueva España y para que ninguna persona lo pueda hacer sin su consentimiento. Y pueda revocar poderes anteriores que el otorgante haya dado y hacerles notificar. Y pueda tomar cuentas a cualquier persona con la que haya tenido el otorgante compañía en el dicho añil o que hayan tenido poderes suyos de lo procedido en las tales compañías y de lo que hayan cobrado en su nombre. Y conforme a las dichas mercedes, pueda hacer compañías, conciertos y dar licencia para hacer el añil; y lo pueda vender y beneficiar, partiendo aprovechamientos y costas por iguales partes. Y pueda impedir que otras personas hagan añil y denunciarlas, y cobrar las penas en que incurrieren, y, lo cobrado por denuncia del apoderado, lo partan por iguales partes, lo de ellas procedido y las costas. Y porque el apoderado va en persona a entender en lo suso dicho a la provincia de Michoacán, el otorgante se obliga a no revocar este poder durante el tiempo de un año, de que tiene prorrogación del virrey, que corre desde 23 de julio de 1572. Firmó. Testigos: Francisco de Ávila, Andrés de Morales y Alonso Bernal, vecinos y estantes];

Catálogo, Resumen e Índices [1572, Pedro de Ledesma, vecino, otorga poder a Diego Vigil, habitante en México, para pedir el cumplimiento de las mercedes que, en nombre de Su Majestad, se le han hecho en razón de la industria y orden que ha dado para hacer añil en Nueva España y para que ninguna persona lo pueda hacer sin su consentimiento. Y pueda revocar poderes anteriores que el otorgante haya dado y hacerles notificar. Y pueda tomar cuentas a cualquier persona con la que haya tenido compañía en el dicho añil o que hayan tenido poderes suyos de lo procedido en las tales compañías y de lo que hayan cobrado en su nombre. Asimismo para poder hacer compañías, conciertos y dar licencia para hacer el añil y para que él mismo pueda hacer añil y lo pueda vender y beneficiar, partiendo por iguales partes, entre ambos, el aprovechamiento de ello y las costas que para ello se hicieren en cualquier parte de la Nueva España. Y porque al presente el apoderado está de camino para ir a las minas de Temascaltepec, donde se suele hacer el dicho añil, el otorgante se obliga a no dar poder a persona alguna para hacer lo suso dicho en las dichas minas ni en Tajimaróa ni su comarca y, si lo hiciere, sea de ningún valor, atento a que el apoderado se ha desocupado de otros negocios para atender Éste. Y pueda cobrar cualquier cosa relativa a las dichas mercedes. Y asimismo para que pueda denunciar a las personas que hayan excedido las dichas mercedes dadas en su favor y pedir se ejecuten, obligándose a no revocar este poder durante el tiempo de la prorrogación de la dicha merced que se le hizo por el virrey, por un año que corre desde el 23 de julio de 1572. Firmó. Testigos: Francisco de Salazar, escribano público, Andrés de Morales y Alonso Bernal, vecinos y estantes];

Catálogo, Resumen e Índices [1579, Pedro de Ledesma, vecino, otorga poder a Juan Álvarez y a Rodrigo Alonso, vecinos de Mérida en la provincia de Yucatán, ausentes, para presentar ante el gobernador de la dicha provincia una cédula real de Su Majestad, refrendada por el secretario Antonio de Craso, en Guadalupe, a 26 de marzo de 1580, por los 500 pesos de oro común de que cada año se le hace merced de ayuda de costa y pedir el cumplimiento de la real cédula. Firmó. Testigos: Juan de Zaragoza, Pedro de Portes y Melchor de Portes, vecinos y estantes];

AGI, Mexico, 104, R.3 [1580, relación of the people que tienen ayudas de costa que an dado y situado los governadores destas provincias de Yucatán en el valor de los tributos de los yndios que se quitaron al adelantado Montejo y a su muger y hijas y en el real aver de vuestra magestad son las siguenties; in oro de minas; listed under las ayudas de costa que a dado don Guillén de las Casas governador en los tributos de los yndios-Pedro de Ledesma, resides in Mexico City tiene 500 pesos que son de oro de minas 300 pesos en cada un ano de ayuda de costa la qual por cedula de vm la señalo el governador de estas provincias y segun parece la ocasion que ubo para darsela fue dezir que abia sido el ynventor de las tintas de lañir y palo que en estas provincias antiguamente solia aver y las tenian lo yndios naturales de ellas y no las ynbento este ni marcos de aya como los dezimos en otra que se le dio al dicho Ayala por la misma razon];

Enciso Contreras, Epistolario, No. 78 [p.230-31: Carta del arzobispo de México al presidente del Consejo de Indias...recomendado a Pedro de Ledesma, México, 30 de octubre de 1580: "la [noticia] doy a vuestra señoría ilustrísima de Pedro de Ledesma, que ha muchos años está en ellas, ocupado en alcaldías mayores de minas...Joan de Ledesma, su hermano...."] [this Ledesma is too young to be expeditionary];

AGN, Instituciones Coloniales, GD61, Inquisición, vol.74, exp.13 [fol. 77v: Los oficiales en esta ciudad de México se han nombrados para los oficiales de la inquisición; the notario de secretos is listed as a Pedro de Ledesma, hermano de Juan de Ledesma residente en corte, hombre de 40 años];

Puebla:

AGN, Instituciones Coloniales, GD110, Real Audiencia, Tierras, vol.2976, exp.568, 1576 [A Pedro de Ledesma is alcalde mayor de la ciudad de los Ángeles; pleito pendiente entre Pedro de Pino y Catalina de Chávez concerning secuestro de bienes];

AGI, Mexico, 91 [1592, Los cargos de alcaldias mayores y corregimientos que su senoria del virrey don Luis de Velasco aproveydo desde 25 Dec. 1591 hasta fin de mayo 1592; fol.4r - Pedro de Ledesma, alcaldía mayor in Puebla, salary of 400 pesos de minas, a ssido otras vezes proveydo por los virreyes y tiene cedulas de sm; fol. 5r-a don Luis Méndez de Sotomayor, corregidor of Yguala hacia el puerto de Acapulco; fol.5v-Gaspar Huerta, alcalde mayor of Atucpa with 250 pesos];

AGI, Mexico, 100, R.2 [13 Nov. 1595, Peticion from Dr. Santiago del Riego, oydor of the audiencia, Puebla; witness: Pedro de Ledesma, alcalde mayor, age-60, signed-no signature on copy];

López de Villaseñor, Cartilla Vieja [p. 158: Actas de Cabildo, Puebla, March, 17, 1588: refers to “Pedro de Ledesma, alcalde mayor de la Ciudad de los Ángeles; also March 21”]; [p. 364: 1584: a Pedro de Ledesma is alcalde mayor; p. 366: 1592: a Pedro de Ledesma is alcalde mayor];

in the mines

AGN, Instituciones Coloniales, GD61, Inquisición, vol.19, exp.1 [fol. 1r: Proceso contra Antonio de Sepulveda por blasfemo. Guadalajara; in January 1567, at the mines de Zacatecas, a Pedro de Ledesma, alguacil, is named fiscal and promotor in the case; Ledesma signs same as AGN, Instituciones Coloniales, GD61, Inquisición, vol.63, exp.15, 1572];

AGN, Instituciones Coloniales, GD61, Inquisición, vol.63, exp.15 [fol. 304: 1572; informacion de la limpieza y linaje de Alonso Tabuyo, Fresnillo; witness: Alonso de Velasco, 14 June 1572, mines of Zacatecas, vecino of the mines, signed; also Pedro de Ledesma, notario signed, same as AGN, Instituciones Coloniales, GD61, Inquisición, vol.19, exp.1, 1567];

Catálogo, Resumen e Índices [4 Nov 1574, Mexico, Doña Francisca del Rincón, viuda de Lope de Mendoza, vecina, otorga poder a Nicolás de Morales Sarabia, vecino, para asistir a la cuenta que está mandada hacer por los señores oidores de la Real Audiencia, a pedimento de la otorgante, del pueblo de Pazayuca y sus sujetos que, en nombre de Su Majestad, tiene en encomienda, la cual cuenta está mandado haga Pedro de Ledesma, alcalde mayor de las minas de Pachuca. Y para averiguar los indios que en el pueblo hay y su posibilidad y aprovechamientos y, en virtud de ello, pueda hacer autos, pedimentos, requerimientos, informaciones y probanzas. Firmó. Testigos: Andrés Negrete de Morales, Luis Méndez y Francisco Rodríguez, vecinos y estantes];

AGN, Instituciones Coloniales, GD51, Gobierno Virreinal, General de Parte, vol.1, exp.824 [In March 1576, Pedro de Ledesma is alcalde mayor of the minas de Tasco];

Catálogo, Resumen e Índices [12 Mar 1577, Mexico, Domingo Beltrán, vecino de México, natural de Moguer, revoca el poder que otorgó ante Antonio Alonso, escribano público del número, en 5 y 6 de marzo a Pedro de Ledesma, alcalde mayor en las minas de Taxco, a Juan de Morales y a Gabriel de Escobar, para que por él, fueran a desposarse con Mariana de Ugarte -hija de Pedro de Saldaña y de María de Ugarte, su mujer-, porque por causas justas que le mueven a ello, no quiere que los suso dichos hagan el desposorio y casamiento. Firmó. Testigos: Blas Hernández, Pedro de Salazar y Francisco Rengel, vecinos y estantes];

AGI, Contaduría, 679 [payments for azogue made to the caxa de tres llaves: in May 1578, Pedro de Ledesma, alcalde mayor de Taxco, pays 403 pesos, plus 1,337, “que cobró de las haciendas de don Luis de Castilla” for 10 quintales de azogue; payments for azogue made to the caxa de tres llaves: in June 1578, Pedro de Ledesma, alcalde mayor de las minas de Taxco, pays 15,245 pesos for the azogue that was distributed in his jurisdiction; Ledesma also pays 1,407 pesos on behalf of Alonso Marban, former alcalde mayor of Zaqualpa; in July 1578, Pedro de Ledesma, alcalde mayor que fue de Pachuca, pays 1,609 pesos for the azogue that was distributed in his jurisdiction; In August 1578, Pedro de Ledesma is referred to by Gonzalo Gómez de Cervantes as his antecesor as alcalde mayor de las minas de Pachuca; Pedro de Ledesma is still alcalde mayor de Taxco in March and April 1579; tribute from pueblos under the Crown: an exception is Pedro de Ledesma, alcalde mayor of Taxco in December 1578, tribute for Cocula is paid on his behalf; alcabalas: in January 1579, a licenciado Pedro de Ledesma is alcalde mayor de Oaxaca; alcabalas: in March 1579, 2,013 pesos are paid on behalf of Pedro de Ledesma, alcalde mayor de Taxco; tribute from mulatos y negros: Pedro de Ledesma shows up again in March 1579 as alcalde mayor of Taxco; penas deposited in the caja real: in March 1579, Pedro de Ledesma, alcalde mayor de Taxco, delivers 304 pesos in fines he has collected];

AGI, Mexico, 104, R.2 [1580, a Pedro de Ledesma, says he came to New Spain in 1562 with his wife and children, worked in the alcaldías mayores of the mines, Juan de Ledesma his only brother, signed];

AGN, Instituciones Coloniales, GD51, Gobierno Virreinal, General de Parte, vol.2, exp.1022 [fol. 228: Sept. 23 1580, alcalde mayor of the minas de Taxco made a report to Viceroy Enríquez that por asistir a la administracion de la justicia de las dichas minas no puede acudir al beneficio de una labor y tierras de que le fue fecha merced en terminos del pueblo de Tenantzingo cerca the estancia of San Pedro ni a poblar un sitio de estancia de ganado menor de que ansimesmo le fue fecha merced en terminos de Istapa en los llanos que dizen de Cohuca y me pidio le mandase dar licencia para poder libremente disponer de lo uno y de lo otro y por mi visto atento a su justa ocupacion e ynpedimento; granted permission to make grants for 4 years];

AGI, Contratación, 475, N.2, R.10, exp.1 [Bienes de Benito González, Taxco, April 1580; a Pedro de Ledesma is alcalde mayor of the mines of Taxco; a Juan Martín is called as a witness];

Instituto Hispano-Cubano, “Archivo de Protocolos de Sevilla” [II:346-347: #1481, Oficio XIII (Luis), Libro I, a Pedro de Ledesma is alcalde mayor of Tuzco; he buys a female black slave, June 4 1580];

Relaciones Geográficas del Siglo XVI: Mexico, Tomo II [Minas de Tasco: 1581; alcalde mayor of the mines and corregidor of Tasco and Tenango-Pedro de Ledesma [note: licenciado Pedro de Ledesma was secretary for the Audiencia in Santo Domingo, went to Puerto Rico, Cuba and then Mexico in 1520 with Ayllón];

AGN, Instituciones Coloniales, GD23, Real Audiencia, Civil, vol.647, exp.1 [1583, doña Francisca de Carriazo, widowed wife of Francisco Rodríguez, difunto; regarding 2000 pesos of her dowry; Cristóbal Pérez, in the name of Francisco Rodriguez, vecino of the mines of Tasco, in his lawsuit against his son, Diego, 8 June 1571; 21 Sept 1571, García Rodríguez, clerigo presbitero in Tasco, is an heir of Francisco Rodríguez; Alonso Hernández, heir;  Francisco was a miner; Francisco set up a company with Pedro de Zamora, vecinos of Mexico and lists the slaves, indios and censos that go with it (one slave used to be Juan Vizcayno's; some indios from Culiacán and Nochistlán); censo with Diego Hernández Loro (300 pesos); 7 Sept 1543 censo with Diego Sánchez and Juan Franco (200 pesos); 4 Feb 1546, censo with Pedro de Talavera (200 pesos); his partner Zamora had a censo with Hernán González and his wife Juana Garcia, 1546; 1579, Juan de la Cueva, juez de residencia in Cholula; when he married María Juan Gallego renounced the pueblo of Tetela, and Mendoza gave it to me; Tasco, 23 July 1571, witness: Domingo Martín, vecino, 60 years old more or less; worked for Francisco for 3 months in his hacienda de minas, the hacienda was valued at 40,000 pesos, it was his opinion valdira la dicha hazienda 40,000 pesos de oro de minas y se la compratian Alonso de la Serna, Juan de Beteta, e García Rodríguez; signed but no signatures on copy by Pedro de Ledesma and Martín; Puebla, 25 Jan 1545, witness when Leonor de Villanueva, widow of Juan de Mancanilla delivered letters to the cabildo scribe, Juan Rodríguez; witness to an earlier bill of sale for Francisco was Juan de Beteta, probably 1546, Tasco; 21 June 1548, Francisco registered a letter in Mexico regarding 3 mines of Pedro de Sandoval, each mine next to the other en la venta que dizen de Analco por abaxo de las casas de la morador del dicho Pedro de Sandoval hazia el norte que son por linderos de la una parte junto al camino que va al pueblo de indios e llamado Tasco mina que solia ser del tesorero Juan Alonso de Sosa, e de Juan Ruiz Martínez, e al presentes del Pedro Osorio e Juan de Beteta e Pedro Martir e otros sus conpaneros que la tienen e poseen e por la otra parte mina que solia ser de Gaspar de Avila, Rodrigo Ruyz Pardo e contando el caso digo que ansi es que podia aver 17 anos poco mas o menos que Juan Gallego, vecino de la ciudad de Guaxaca e que solia estar e residir en estas dichas minas juntamente con Rodrigo de Tamarán que asimesmo a la sazon estava en ellas tomaron en tierra verzen todas las dichas tres minas la que confina con la mina que fue de los dichos tesorero Juan Alonso de Sosa, Juan Ruyz Martinez, Rodrigo de Tamarán, las otras dos, Juan Gallego la una para si e e a otra para el governador Francisco Vázquez de Coronado, con esclavos e gente quesuyos tenian e tomadas las tivieron catearon poblaron e poseyeron quieta e pacificamente muchos dias hasta tanto que dende a un ano pco mas o menos el dicho Juan Gallego e los dichos Francisco Vázquez de Coronado, e Rodrigo de Tamarán conpro todas las minas e partes de minas esclavos e otras cosas que estas dichas minas tienan; 16 years since Juan Gallego made a company en todas las minas with Tomas de la Madriz; Juan Gallego sold to Rodriguez this company; perhaps Gallego's partner had already sold his interest to Pedro de Sandoval; Rodriguez is challenging that title against Sandoval, don Luis del Castilla, Diego de Nava who claim 1/8 interest; witness was Juan Franco, el cojo, estante in the mines; 31 July 1554 witness to Sandoval's poder was Francisco Hernández Chillón, estante in the mines; in 1554 Rodriguez, odrero says Gallego sold him some mines 15 years before;  30 March 1554, Mexico,  Juan Gallego says he did sell 2/3 interest in the mines to Rodriguez; 2 April 1554 Juan Gallego, in Mexico, certified the sale; then Rodriguez is suing Gallego that he sold him something he didn't actually entirely own and Gallego denies that and delivers a poder to Rodriguez, again selling 2/3 share; Gallego still alive in 15 June 1554];

Acuña, Relaciones Geográficas del Siglo XVI: Mexico, Tomo II [3rd Ledesma-native of Madrid, son of Juan de Ledesma, lived in Zacatecas, married doña Catalina Ortiz, who was a criada of the wife of Velasco I, alcalde ordinario of Mexico City in 1570 together with Leonel de Cervantes, Jr., 1572-familiar of the Inquisition, licenciado, alcalde mayor in Antequera in 1580, alcalde of Cuilapa and Iztepec in 1580, 1581]; early settlers-Rodrigo de Castañeda and Miguel Diaz de Aux; first pobladores of the mines-Juan de Cabra, a Muriel, Juan de Salcedo; doctor  Francisco Hernández; scribe-Luis Marban; witnesses-Diego de Soria, presbitero, Luis Zapata, Juan de Nardón, Silvestre Espinola, Diego de Jodar, vecinos; rubric];

Enciso Contreras, Zacatecas p. 104: ["Pedro de Ledesma...fue alcalde mayor en 1563 y tuvo algunos homónimos contemporáneos...Es bastante probable que haya llegado a la Nueva España en 1537 [based on AGI, México, 168 and/or AGI, México, 97, R.4], participando en al pacificación del norte de la Nueva Galicia; con posterioridad intentó negocios en las minas de Zacatecas...casó con doña Catalina de Ortiz, criada de doña Ana de Castilla, esposa del virrey don Luis de Velasco, en torno a 1555. Hacia 1580 se desempeñaba como alcalde mayor de las minas de Taxco...Llegó a proponer proyectos al rey para el beneficio de añil en 1584. Tras la implantación de la inquisición, fue Familiar del Santo Oficio." cites Acuña, Relaciones Geográficas, Vol. 7, tomo II, 107-12] [he has confused the data];

Surname
Ledesma